TITULO I

DENOMINACION Y OBJETO

Artículo 1º – La CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES ACUATICOS (C.A.D.D.A.), es una asociación civil con domicilio legal en la Capital Federal constituida el 31 de Enero de 1921 bajo la denominación original de Federación Argentina de Natación (FAN). El 29 de Julio de 1969 es modificado su nombre a Confederación Argentina de Natación (C.A.N.), cuya modificación es trascripta en el libro N° 1 de Actas de Asamblea página N° 76 y el 07 de Julio de 2001 modifica nuevamente su nombre a Confederación Argentina de Deportes Acuáticos cuya modificación es trascripta en el libro N° 2 de Actas de Asamblea página N° 4. La Confederación tiene por objeto:

Constituirse en la máxima autoridad sobre las Entidades Afiliadas que agrupe, en todo lo que se relacione al deporte de la Natación, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Nado Sincronizado, Natación de Aguas Abiertas, Natación Master y cualquier otra disciplina compatible que se considere conveniente, por la que se dará cuenta en la primera Asamblea a realizarse, con sujeción a las Leyes, Decretos, Reglamentaciones que dicte el Estado y las suyas propias.

Promover y fomentar las actividades acuáticas en todo el territorio del país; reunir en su seno a sus Afiliadas y propender a dar afiliación a nuevas entidades, estableciendo estrecha vinculación entre las mismas, de acuerdo a los términos de estos Estatutos y reglamentaciones vigentes.

Mantener vinculación con instituciones similares del extranjero, especialmente con las americanas, y realizar con ellas los convenios que fuesen necesarios para el mejor logro de los fines de la Confederación.

Organizar y llevar los registros nacionales de nadadores; competencias y récords; y controlar la regular realización de las competencias que se realicen bajo su reglamentación.

Organizar los campeonatos internacionales, Argentinos, de la República, y todas aquellas competencias que estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de su constitución.

Autorizar, patrocinar y/o controlar las competencias de carácter nacional e internacional organizadas por sus afiliadas, de acuerdo a los términos de estos Estatutos y reglamentaciones vigentes.

Dictar el Reglamento interno y el Reglamento General de las distintas disciplinas acuáticas, en un todo de acuerdo con la Federación Internacional de Natación (F.I.N.A.).


TITULO II

DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 2° – La Confederación tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 3°
– Su patrimonio estará formado por:
Las cuotas de afiliación que abonarán sus afiliadas;
El producido de los campeonatos o competencias que organice;
El importe de las licencias nacionales federadas y promocionales de los deportistas, sus renovaciones, pases e inscripciones en el orden nacional;
Donaciones, legados o subvenciones que se acuerden;
El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución;
Los bienes que posea en la actualidad y los que llegue a poseer en lo sucesivo por cualquier título, como así las rentas que los mismos produzcan.


TITULO III

DE LAS AFILIADAS

Artículo 4° – Podrá ser afiliada toda Asociación Civil, que compartiendo el objeto de la Confederación, se encuentre encuadrada en las condiciones determinadas en este estatuto para cada una de las categorías sociales y lo solicite por escrito a la comisión directiva. En la solicitud deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones emergentes de este estatuto, reglamentos que se dicten, resoluciones de la asamblea y decisiones de la comisión directiva. La comisión directiva podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso, en este último caso estará obligado a expresar la causa de su resolución. La decisión denegatoria será apelable ante la próxima asamblea general, dentro de los 15 (quince) días de notificada la medida. El recurso tendrá efecto suspensivo.

Artículo 5º -Las afiliadas, serán las autoridades máximas sobre sus asociados en todo lo relacionado con el deporte dentro de su jurisdicción y únicas autorizadas a otorgar títulos de campeones provinciales, territoriales, zonales o de una sola disciplina, según corresponda. La única entidad que puede otorgar títulos de Campeones Argentinos o Nacionales es la CADDA.

Artículo 6º
– Son afiliadas activas: a) Las Entidades de segundo grado que contribuyen al desarrollo de deportes acuáticos, con acción directa en más de una disciplina del deporte en su jurisdicción y reúnan los requisitos establecido en el articulo 8º, b) Las Entidades de segundo grado, constituidas por el desdoblamiento de una de las actividades acuáticas en una Afiliada Activa, dentro de su misma jurisdicción y que desarrolle exclusivamente la actividad que motiva su constitución, la que puede ser : Aguas Abiertas, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Natación Master u otra disciplina a incorporarse. Dicha entidad debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 9º. En ningún caso estas Afiliadas de una Disciplina podrán abarcar más de una de las disciplinas que se desarrollan en el ámbito de la CADDA.

Artículo 7º– Son afiliadas adherentes: a) Las Entidades de segundo grado que contribuyen al desarrollo de deportes acuáticos, con acción directa en mas de una disciplina del deporte en su jurisdicción y que no reúna los requisitos establecidos en el artículo8°; b) Las Entidades de segundo grado, constituidas por el desdoblamiento de una de las actividades acuáticas de una Afiliada Activa, dentro de su misma jurisdicción y que desarrolle exclusivamente la actividad que motiva su constitución, la que puede ser : Aguas Abiertas, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Natación Master u otra disciplina a incorporarse, que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 9º, c) Las Entidades que no son de segundo grado y que siendo representativas de las actividades acuáticas de su jurisdicción no cuentan en la misma con una entidad de segundo grado a la cual afiliarse. d) Las asociaciones nacionales de árbitros, de nadadores y de entrenadores de actividades acuáticas, en cuyos casos la Confederación reconocerá solo a la asociación que tenga mayor representación nacional.

Artículo 8° – Para ser afiliada activa según el artículo 6 inciso a) se requiere reunir las siguientes condiciones:
Que su constitución beneficie a los intereses generales de las actividades acuáticas provinciales, territoriales o zonales en que pretenda actuar.
Haber actuado como Asociación durante un lapso mínimo de dos años en zona de influencia.
Reunir en su seno como mínimo a tres instituciones afiliadas.
Tener un número mínimo de 50 deportistas con licencia nacional federada de competidor activo, efectivamente pagadas.
Que su estatuto y reglamentos estén de acuerdo con los principios y normas generales de la CADDA.
Poseer personería jurídica conforme al artículo 33 del Código Civil en la jurisdicción de acción. Dicha personería Jurídica podrá estar en trámite, en cuyo caso se le podrá otorgar un plazo máximo de hasta dos años para regularizar dicha situación.

Artículo 9° – Para se afiliada activa según el artículo 6º inciso b) se deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que su constitución beneficie a los intereses generales de la disciplina deportiva interesada (Aguas Abiertas, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Natación Master o cualquier otra disciplina que incorpore la CADDA, dentro de su correspondiente jurisdicción.

Reunir en su seno como mínimo a 3 (tres) instituciones que tengan una antigüedad no menor de dos años como afiliadas a la Entidad de origen. Dichas instituciones deberán tener deportistas con licencia nacional federadas de la CADDA. en vigencia de la Disciplina correspondiente.

Haber actuado las instituciones a que se refiere el inciso b) precedente, como mínimo en los dos últimos años en la actividad oficial de la Disciplina correspondiente.

Las instituciones que integran una Afiliada de una Disciplina, deberán poseer como mínimo 50 (cincuenta) licencias nacionales federadas de la CADDA entre todas las entidades integrantes.

Que su estatuto y reglamentos estén de acuerdo con los principios y normas generales de la CADDA.

Poseer personería jurídica conforme al artículo 33 del Código Civil en la jurisdicción de acción. Dicha personería Jurídica podrá estar en trámite, en cuyo caso se le podrá otorgar un plazo máximo de hasta dos años para regularizar dicha situación.

Articulo 10° – Para ser afiliada Adherente según el artículo 7 inciso c) y 7) d) se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que su constitución beneficie a los intereses generales de las actividades acuáticas Nacionales, provinciales, territoriales o zonales en que pretenda actuar.
Tener un número mínimo de 50 asociados entre todos sus integrantes.
Que su estatuto y reglamentos estén de acuerdo con los principios y normas generales de la CADDA.
Poseer personería jurídica conforme al artículo 33 del Código Civil en la jurisdicción de acción. Dicha personería Jurídica podrá estar en trámite, en cuyo caso se le podrá otorgar un plazo máximo de hasta dos años para regularizar dicha situación.

Artículo 11° – Son deberes de las afiliadas:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones que dicten la Asamblea y la Comisión Directiva de la CADDA.

Cooperar con la CADDA. en todo sentido para un mejor logro de los fines que han motivado su creación.
Facilitar la fiscalización de la CADDA. en todas las competencias oficiales que patrocinen u organicen.

Organizar las competencias y campeonatos que son de exclusivo resorte de la CADDA., cuando ésta así se lo solicite.

No competir con entidades que no pertenezcan a la CADDA, ni con quienes no se hallen registrados en la misma, salvo que se hallaren en el caso previsto en el Artículo 30°, Inciso o) del Estatuto.

Regirse en un todo y estrictamente por el Reglamento General de las actividades acuáticas de la CADDA.

Abonar la cuota anual de afiliación y los importes de las licencias nacionales federadas y promocionales de competidor que expidan.

Enviar cuando corresponda la nómina de sus autoridades y la Memoria y Balance anual.

Remitir a la Secretaría de la CADDA en la fecha que la Comisión Directiva de la CADDA lo considere oportuno, todos los resultados de los eventos deportivos desarrollados en su jurisdicción, con sus respectivos récords establecidos, sin perjuicio de que cada Afiliada redacte y envíe a la CADDA su ranking y/o tabla de récords anual.

Hacer suyas las medidas disciplinarias que dicte la CADDA.

Solicitar autorización a la C.D. para realizar competencias abiertas de tipo internacional.

ll) Informar sobre todas aquellas cuestiones que interesan a la CADDA.

m) No realizar competencias de la misma disciplina en fechas coincidentes con las del calendario de la CADDA, salvo autorización expresa de la misma.

Artículo 12° – Son derechos de las afiliadas:
Activas: Designar un delegado titular y un suplente para el caso de ausencia de aquél, para participar con voz y voto en las Asambleas.

Adherentes: Designar un delegado titular y un suplente para el caso de ausencia de aquél, para participar con voz, pero sin voto en las Asambleas.

Artículo 13° – Cuando dentro de la jurisdicción de una Afiliada activa, se desarrolle una Asociación Local que justifique convertirse en Afiliada activa de CADDA, la CD a solicitud de la interesada y con el consentimiento de la Afiliada Activa de origen, podrá así disponerlo, ad-referendum de la próxima Asamblea, siempre que en estos casos se cumplan con los requisitos de los artículos 8°

Artículo 14°
– Al ser aceptada la incorporación de una nueva Afiliada Activa, en las condiciones del párrafo precedente, la CADDA le delimitará su jurisdicción y la zona de influencia en que desarrollará su acción. Todas las entidades que estén comprendidas en las mismas, se incorporarán de inmediato a aquella.

Artículo 15° – Las afiliadas deberán liquidar indefectiblemente en forma mensual y en las condiciones que determine la reglamentación, los importes de las licencias nacionales federadas y promocionales que vayan expidiendo. El atraso de dos meses en las rendiciones mencionadas, podrá traer como consecuencia, que ninguno de sus nadadores pueda participar en torneos organizados, controlados o autorizados por la CADDA, hasta tanto no se haya cumplimentado el pago de dicha deuda.
Estas sanciones son automáticas al producirse la mora referida y serán aplicadas y levantadas por la Comisión Directiva, quien lo pondrá en conocimiento de las demás Afiliadas a los efectos pertinentes.

Artículo 16° – No tendrán derecho a voto en las Asambleas, las afiliadas activas que no hayan abonado la cuota anual de afiliación del ejercicio correspondiente, o mantengan pendiente de pago con plazo vencido, licencias nacionales u otras deudas.

Artículo 17° – Toda Afiliada perderá tal condición, por alguna de las siguientes circunstancias:

Por renuncia, debiendo encontrarse al día en sus pagos ;

Por mantener deudas pendientes de cualquier tipo con la CADDA,

Por apartarse de las condiciones de ingreso o por violación del Estatuto o reglamentos de la CADDA. En estos casos la resolución se tomará ad-referendum de una Asamblea.

Artículo 18° – Las afiliadas que dejen de mantener algunas de las condiciones especificadas en los artículos 8°y 9° respectivamente, de este Estatuto, perderán su condición de Afiliadas Activas a la CADDA. y consecuentemente sus deberes y derechos como tales. En dichos casos, podrán quedar como afiliada adherentes a la Confederación, de acuerdo al reglamento que dicte la C.D. En estas condiciones se mantendrá hasta que vuelva a cumplimentar los requisitos exigidos, siempre que medie un lapso mínimo de dos años desde su desafiliación.

Artículo 19° – Las afiliadas que pierdan su condición de tal por renuncia, si desean volver a asociarse deberán cumplimentar nuevamente todos los requisitos exigidos, siempre que medie un lapso de por lo menos un año desde su renuncia.
Las Afiliadas que pierdan su condición de tal por mantener deudas pendientes de cualquier tipo, si desean volver a afiliarse deberán cumplimentar nuevamente los requisitos exigidos, abonar el total de la deuda impaga, ajustada por el IPMNG, más los costos en los que deba haber incurrido la Confederación en la gestión de dicha cobranza, siempre que medie un lapso de por lo menos dos años desde su desafiliación. Las Afiliadas que pierdan su condición de tal por violación del Estatuto o Reglamento de la CADDA., para volver a afiliarse deberán cumplir nuevamente todos los requisitos exigidos, siempre que medie un lapso de por lo menos tres años desde su desafiliación.

Artículo 20°
– Las Asociaciones y/o entidades pertenecientes a una Afiliada a la CADDA que pierde dicha condición, por algunas de las razones expuestas precedentemente, podrán a su solicitud quedar afiliadas como adherentes a la Confederación, debiendo llenar los mismos recaudos que determina el Artículo 10°.

TITULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 21º.- Perderá su carácter de afiliada la que:
Hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
La afiliada que se atrase en el pago de dos cuotas de afiliación, o de alguna otra obligación económica derivada del presente estatuto o a crearse en el futuro, previa notificado fehacientemente por parte de la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía de la afiliada morosa.
Por renuncia o expulsión.

Artículo 22º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a las afiliadas las siguientes sanciones:
Amonestación;
Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
Expulsión.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y los motivos de dicha aplicación son:

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

Inconducta notoria.

Hacer voluntariamente daño a la Confederación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 23º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO V

DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 24º – La Confederación Argentina de Deportes Acuáticos será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 10 miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y 4 vocales titulares. Habrá también 2 vocales Suplentes.
Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones, podrán ser reelectos en las mismas solo por un período consecutivo y podrá volver a ejercer este cargo, nuevamente, pasado un período intermedio de cuatro años.

Artículo 25°.- Los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización serán elegidos en la asamblea general ordinaria por simple mayoría de votos, a través del sistema de lista completa

Artículo 26°.- El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por asamblea de afiliadas en cualquier momento.

Artículo 27°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

Artículo 28.- Cuando por cualquier circunstancia la comisión directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar dentro de los 15 (quince días) el correspondiente acto eleccionario, a los efectos de cubrir los cargos vacantes hasta la terminación de los mandatos respectivos. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 29º – La comisión directiva se reunirá una vez por mes, y además, toda vez que sea citada por el presidente o su reemplazante o a pedido del órgano de fiscalización o por cuatro de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días de formulado el pedido. La citación se podrá hacer por correo electrónico con confirmación de lectura o por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 30º – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
Ejecutar las resoluciones de Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos vigentes, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

Dirigir la administración de la Confederación.

Convocar a Asambleas y formular el Orden del Día.

Conceder afiliación a nuevas Afiliada.

Aplicar medidas disciplinarias a Afiliadas por razones estatutarias,

Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a las Afiliadas con la anticipación requerida en el Artículo 47°.

Efectuar toda clase de operaciones de cualquier naturaleza, con Reparticiones Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas y como así también con Banco Central de la Republica Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires como así de otras Provincias, Banco Hipotecario Nacional y los demás Bancos Oficiales, particulares o mixtos, nacionales o extranjeros, creados o a crearse, sus sucursales, o agencias en el país o en el extranjero y aceptar los respectivos reglamentos ;

Designar representantes en el exterior y delegaciones en el interior del país, cuando fueran necesarios para el mejor logro de los fines que se persiguen ;

Designar delegados permanentes o transitorios en las instituciones de la que la CADDA es afiliada, como así también representantes ante las organizaciones Estatales, los que preferentemente deben ser miembros de comisión directiva en ejercicio.

Ser árbitro natural en las divergencias que surgieran en las Afiliadas o bien entre ellas e intervenir directamente en esas divergencias, cuando afectase a la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos.

Organizar en nombre de la CADDA, las competencias de que habla el Artículo 1º, inciso e).

Designar las delegaciones que hayan de representar a la CADDA., con sujeción a los reglamentos vigentes.

Redactar el Reglamento Interno y Reglamento General de Natación, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Aguas Abiertas, Natación Sincronizada, Natación Master y cualquier otra disciplina nueva y crear, modificar o derogar cualquier regla que afecte la marcha de la CADDA.

Conceder autorización para la realización de competencias entre las Afiliadas o instituciones del país, cuando el tipo de competencia así lo requiera y aprobar
las personas que hayan de fiscalizarlas, de acuerdo a las designaciones hechas por el Colegio de Arbitros.

Autorizar a las Afiliadas Activas y Adherentes a participar en competencias donde intervengan instituciones o deportistas no federados, cuando existan justificadas razones para así hacerlo.

Realizar cualquier gestión que sea necesaria para el mejor logro de los fines que persigue la CADDA.

Fijar las cuotas de afiliación, los montos de las licencias nacionales, inscripciones, pases, multas y aranceles varios.

Reglamentar las condiciones de afiliación y los derechos y obligaciones a que deberán ajustarse las Asociaciones Locales y Regionales dependientes de las Afiliadas.

Nombrar los empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestarlo, suspenderlo y destituirlo.

Establecer las jurisdicciones de las nuevas Afiliadas y las zonas de influencia que eventualmente se le otorguen, de acuerdo a los intereses generales de la Natación Argentina.

Nombrar en su primera sesión las Comisiones Permanentes, e integrar las Comisiones Especiales con fin determinado que estime conveniente en cualquier momento.

Realizar los actos que determina el Artículo 1881º y concordantes del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la asamblea.

Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc.
k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización

TITULO VI

ORGANO DE FISCALIZACION

Artículo 31° – El Órgano de Fiscalización estará compuesto de dos Miembros Titulares. También habrá un miembro suplente.
Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones, podrán ser reelectos en las mismas solo por un período consecutivo y podrá volver a ejercer este cargo, nuevamente, pasado un período intermedio de cuatro años.

Artículo 32° – Son atribuciones y deberes del Órgano de Fiscalización, las siguientes:
Examinar los libros y documentos de la CADDA, dando cuenta a la Comisión Directiva de cualquier anormalidad observada ;
Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo juzgue necesario con voz pero sin voto ;
Fiscalizar la administración, verificando el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores ;
Dictaminar sobre el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. ;
Vigilar las operaciones de liquidación de la CADDA

TITULO VII

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

Artículo 33° – El Presidente representa a la CADDA. en todos sus actos, siendo sus deberes y atribuciones :

Hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la CADDA.

Ordenar las convocatorias para las Asambleas y el Comisión Directiva.

Presidir las Asambleas y sesiones del Comisión Directiva, mantener el orden de las mismas y hacer efectivas sus resoluciones.

Dirigir los debates, cuidando que se encuadren dentro de las cuestiones que se traten.

El Presidente tendrá voto en las cesiones de Comisión Directiva al igual que el resto de los miembros y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.

Peticionar ante los poderes públicos en demanda de ayuda o beneficios para la CADDA. y en pro del fomento de la natación Argentina.
Firmar conjuntamente con el Secretario o Tesorero según corresponda, actas, órdenes de pago, balances, y cualquier otro documento de Secretaría o Tesorería.

Redactar la Memoria Anual y presentar al Órgano de Fiscalización el Inventario y Balance respectivo.

Es miembro nato de todas las Comisiones.

Artículo 34° – El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporario, con iguales atributos y deberes. En caso de acefalía, y siempre y cuando resten noventa días o más para la finalización del período para el que fuera elegido el Presidente, deberá convocar a una reunión especial del Comisión Directiva dentro de los treinta días de producida, a los efectos de designar al reemplazante.

TITULO VIII

DEL SECRETARIO Y PRO-SECRETARIO

Artículo 35° – Corresponde al Secretario:

Organizar la Secretaría y velar por una buena marcha, cumpliendo todas las obligaciones que se establecen en el Estatuto y Reglamentos.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Comisión Directiva.

Redactar las actas de las reuniones de Comisión Directiva, haciendo constar los nombres de los presentes y ausentes, indicando los motivos de la ausencia.

Redactar las actas de las Asambleas, haciendo constar el número y nómina de los delegados presentes y Afiliadas que representan, haciendo firmar las mismas por los Asambleístas designados para ese acto.

Redactar las notas destinadas a las autoridades e instituciones y demás documentos cuya importancia así lo requiera.

Llevar los libros prescriptos por las leyes y reglamentos vigentes.

Firmar las convocatorias de Asambleas, las licencias de nadadores y toda otra credencial que otorgue la CADDA.

Firmar conjuntamente con el Presidente toda la correspondencia y documentos relativos a la CADDA. Toda otra comunicación o actuación de trámite, podrá llevar sólo su firma.

Convocar a los miembros de Comisión Directiva para los días fijados por éste a fin de celebrar sesión ordinaria, o bien para las extraordinarias resueltas por Comisión Directiva o por el Presidente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29°.
Llevar los registros que estime necesarios o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar o mejorar los que reciba, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquella.

En su carácter de Jefe del Personal, dirige y controla a éste, siendo de su exclusivo resorte la asignación de las tareas a cumplir.

Editar el Boletín Oficial que contendrá todas las resoluciones que la Comisión Directiva adopte en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 36° – El Prosecretario colabora con el Secretario en las tareas de este cargo, prestándole toda la ayuda necesaria. En caso de ausencia del Secretario desempeña las funciones del mismo.

TITULO IX

DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

Artículo 37° – Son obligaciones del Tesorero:

Percibir la entrada de fondos de la CADDA.

Firmar las órdenes de pago y cheques conjuntamente con el Presidente ;

Efectuar los pagos dispuestos por Comisión Directiva

Depositar toda la recaudación de la CADDA en los bancos que designe Comisión Directiva

Llevar los libros de contabilidad que las Leyes determinen, además de los auxiliares y otros registros que Comisión Directiva disponga, debiendo continuar los que recibe y mejorarlos, pero no suprimirlos sin autorización de aquél.

Ejercer el control del personal de Contaduría.

Proponer a la Comisión Directiva el plan de gastos, inversiones y recursos del ejercicio que se inicia.

Presentar trimestralmente a Comisión Directiva un estado de caja al día.

Preparar al finalizar cada ejercicio, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario General, requeridos por el Estatuto y presentarlos para su aprobación de Comisión Directiva.

Presentar en cualquier momento a los Miembros de Comisión Directiva el examen de la documentación a su cargo, proporcionándoles además todos los datos que fueran solicitados.
Controlar las recaudaciones de los campeonatos y competencias organizadas por la CADDA

Artículo 38° – El Pro-tesorero en caso de ausencia o impedimento del Tesorero, lo reemplaza con iguales atribuciones y derechos.

TITULO X

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Articulo 39° – Corresponde a los vocales Titulares:
Asistir a las asambleas y sesiones del la Comisión Directiva con voz y voto B Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva le confíe

Artículo 40° – Corresponde a los vocales suplentes
A Entrar a formar parte de la Comisión directiva en las condiciones previstas en este estatuto
B podrán concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos de quórum

TITULO XI

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 41° – La Mesa Directiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y deberá reunirse por lo menos una vez por semana. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
Está facultada para adoptar resoluciones de urgencia que hacen al normal desenvolvimiento de la CADDA, que derivan de los Incisos a) y b) del artículo 30°, las que serán sometidas a consideración de Comisión Directiva en la primera reunión que ésta realice. Respecto al resto de los incisos del artículo 30° y cuando la gravedad de la resolución a adoptar lo requiera, deberá realizar la consulta previa a los demás miembros de Comisión Directiva por escrito, cuyas decisiones deberán ser ratificada por Comisión Directiva en la primera reunión que ésta realice.

TITULO XII

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 42º – Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se constituirán con los Delegados designados ante la Confederación a razón de un Delegado Titular por cada Afiliada y un Suplente para el caso de ausencia de aquél.
Para ser Delegado Titular o Suplente se requiere:
Tener cumplidos los veintiún años de edad;

No poseer licencia de deportista con un año de antigüedad a su designación,

No ser miembro de la Comisión Directiva en ejercicio, sin que hayan transcurrido seis meses como mínimo desde su renuncia o cesación de mandato;

Tener antecedentes personales, deportivos y morales intachables;

Poseer poder o mandato de la afiliada a la que representa

Artículo 43º – Ningún Delegado podrá representar simultáneamente a más de una Afiliada.

Artículo 44º – Los Delegados de Afiliadas Activas, en las Asambleas de elección de autoridades, tendrán derecho a un número de votos que será proporcional a la cantidad de licencias nacionales federadas, efectivamente pagadas a la Confederación durante el ejercicio contable inmediato anterior a la celebración de la misma. Para determinar los votos se utilizará la siguiente escala, a saber:

Nº de Votos            1                2               3                 4                   5                   6
Nº de Licencias   50-300   301-600   601-1200   1201-2400   2401-4800   Mas de 4800

Artículo 45º – Las Asambleas Generales Ordinarias se efectuarán una vez por año dentro de los noventa días corridos posteriores a la clausura del ejercicio, cuya fecha de cierre será el 30 de Abril de cada año, y en ella deberán:

Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;

Elegir, en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las cuales serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

Considerar cualquier otro punto consignado en la Convocatoria, presentados por la Comisión Directiva o que fuesen propuestos a éste por lo menos por tres delegados, dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual;

Artículo 46º – Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas:
Siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario;
Cuando lo solicite el órgano de fiscalización;
Cuando lo soliciten Delegados que representen el 30% como mínimo, de los votos computables de las Afiliadas Activas, con la expresa indicación de los puntos a tratarse. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días. Si la Comisión Directiva no tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al órgano de fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 47º – Las Asambleas serán convocadas mediante circulares remitidas al domicilio de las Afiliadas con veinte días de anticipación, o bien, por correo electrónico con 30 días de anticipación donde las afiliadas deberán dar acuse de recibo por la misma vía dentro de los diez días de recibido el mismo para que la misma sea tenida como válida, de lo contrario deberá remitirse por vía postal. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de las afiliadas la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización.
En los casos en que se sometan a consideración de la Asamblea reformas de Estatutos o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de las afiliadas en idéntico plazo. No podrá tratarse en las Asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de las afiliadas con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 48º – Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatutos y de disolución de la Confederación, con una cantidad no inferior a seis Delegados con derecho a voto, una hora después de la señalada en la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los Delegados con derecho a voto.

Artículo 49º – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo para el caso de reforma de Estatutos, o revocar el mandato de miembros de Comisión Directiva, en que será necesario los 2/3 de dichos votos. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Confederación o su reemplazante legal. El Presidente sólo tendrá derecho a voto en caso de empate. Actuará como Secretario de las mismas el Secretario de la CONFEDERACION o su reemplazante legal y no tendrá derecho a voto en ningún caso. Las afiliadas que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.

Articulo 50º.- Con la anticipación prevista por el artículo 47 se pondrá a exhibición el padrón de las afiliadas que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.

Artículo 51º Cuando corresponda la realización de elecciones, por cualquiera de las causales contempladas en este estatuto, las mismas se realizaran en oportunidad de la asamblea general ordinaria anual o, dado el caso, en una asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 52° .- Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de 15 (quince) días de antelación al acto eleccionario conteniendo los nombres y cargos de los postulantes propuestos en número equivalente a la cantidad de miembros titulares y suplentes a elegirse tanto de Comisión Directiva como de Órgano de Fiscalización. La
lista deberá contener candidatos socio de una entidad asociada a una afiliada de la CADDA de los cuales por lo menos 5 de ellos deben pertenecer a provincias distintas. Dichas listas deberán contar con el aval de por lo menos 5 afiliadas activas.

Artículo 53° .- Las listas se exhibirán en las sede social hasta 10 (diez) días antes del acto eleccionario, pudiendo cualquier afiliada con derecho a voto impugnar dichas listas y/o candidatos mediante presentación escrita con exposición fundada de causas que podrán ser de orden estatutario, reglamentario, o por hechos notorios que signifiquen daño irreparable a los intereses de la institución. Podrán presentarse impugnaciones hasta 10 (diez) días antes del acto eleccionario las que deberán ser resueltas dentro de los 5 (cinco) días de efectuadas.

Artículo 54° – La comisión directiva deberá oficializar la lista de candidatos, de reunir todos los requisitos, con una antelación no inferior a tres días respecto de la fecha en que se celebrarán las elecciones. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarlas hasta 24 horas de notificado.

TITULO XIII

DISOLUCION DE LA CONFEDERACION

Artículo 55º – La Asamblea no podrá declarar la disolución de la CADDA, mientras existan dos Afiliadas dispuestas a sostenerla, las que en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los fines de la entidad.

De resolverse la disolución se nombrarán los liquidadores, que podrán ser de la misma
C.D. o tres Delegados que de su seno designe la Asamblea, uno de los cuales deberá ser miembro de la Comisión Directiva. La liquidación será controlada por el órgano de fiscalización. Una vez pagadas las deudas de la CADDA, el remanente de los bienes se destinará sin cargo a la Confederación Argentina de Deportes. CUIT: 30525755505, sita en la Calle Juncal 1662 Capital Federal entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que en el futuro la sustituya.